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PRINCIPAL - ADMINISTRACIÓN - PERSONERÍA JURÍDICA - MODELOS

ORGANIZACIÓN - OBTENCIÓN - REQUISITOS - TRAMITACIONES ESTATUTOS  - MODELO  - LIBROS

PAGINA 1

 

MODELO DE ESTATUTO PARA PERSONERÍA JURÍDICA


 

TITULO PRIMERO DENOMINACIÓN DOMICILIO OBJETO CAPACIDAD Y PATRIMONIO

 

ARTICULO PRIMERO : 

En la localidad de                           ,Partido de                     Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una  Asociación de carácter civil denominada:

                                              Que tendrá por objeto a) Desarrollar un  ambiente fraternal y solidario entre sus asociados y proponer al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.

 

ARTICULO SEGUNDO: 

La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes ; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objetivo.

 

PATRIMONIO 

 

ARTICULO TERCERO: 

Constituyen el patrimonio de esta asociación: 

a) Las cuotas que abonen sus asociados; 

b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera  por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; 

c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; 

d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier entrada siempre que su causa sea lícita.

 

TITULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS

  

ARTICULO CUARTO: 

Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios,  Activos y Cadetes, sin distinción de sexos.

 

ARTICULO QUINTO: 

Serán socios honorarios aquellos que por sus méritos personales o servicios prestados a la Asociación o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la  Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

 

ARTICULO SEXTO : 

Serán socios vitalicios, aquellos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de...............años en el carácter de socio activo de la institución, que quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

 

ARTICULO SÉPTIMO: 

Serán socios activos a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan con los siguientes requerimientos: 

a) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales 

b) Ser presentado por dos (dos) socios activos que posean  más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la institución; 

c) Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá  dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

 

ARTICULO OCTAVO: 

Serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años, acompañen la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del articulo anterior. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.

 

ARTICULO NOVENO: 

Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

 

ARTICULO DÉCIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES 

Son derechos de los socios 

a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; 

b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; 

c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión de pago de las cuotas, un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que las causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para la asociación; 

d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

 

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO:

Las altas y bajas de los asociados se comportaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

 

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: 

Son obligaciones de los asociados: 

a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos, resoluciones de Asamblea y de la Comisión Directiva; 

b) Abonar mensualmente y  por adelantado las cuotas sociales; 

c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados; 

d) Comunicar dentro de los diez (10) días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: 

El socio que no diera cumplimiento el inc. B) y se atrase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente, a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación , no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

 

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: 

Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrá ser causa de cesantía: Faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Articulo 12. Serán causas de expulsión: 

a) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político o participar en la realización de juegos prohibidos. 

B) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico, a costa de ella; 

c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su  seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales, 

d) Asumir o invocar las representación de la asociación en reuniones o actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reintegro luego de transcurrido un término mínimo de un (1) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

 

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: 

Las sanciones que prevé el  articulo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación  fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar los descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

 

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: 

De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) día corridos de notificación de su sanción.

 

TITULO TRES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS SU ELECCIÓN

 

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: 

La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un  Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales titulares y dos vocales suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y uno suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas durará un año, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo para la 1era. Y 2da. Convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si en consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

 

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: 

Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en  Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para “Vocales”. En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y  Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas  condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se  hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de reunión de la Comisión Directiva.

 

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: 

Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Revisora de Cuenta se requiere: 

a) Ser Socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses; 

b) Ser mayor de edad; 

c) Encontrarse al  día con Tesorería Social; 

d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socio designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.

 

ARTICULO VIGÉSIMO: 

La comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez por mes, por citación de su  Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo  soliciten tres sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehacientemente efectuada al último domicilio conocido de cada una de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.

 

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: 

Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose par las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones e requerirá el voto favorable de los dos tercio de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

 

TITULO CUARTO DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

 

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: 

Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: 

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir este estatuto y los reglamentos;  

b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; 

c) Convocar a Asamblea; 

d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; 

e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; 

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y  Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el art. 31  para la remisión de las convocatorias a asambleas; 

g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una asamblea de asociados; 

h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; 

i) Fijar y disminuir hasta un 50% la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual.

 

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO : 

Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: 

a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; 

b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente;  

c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; 

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales 

e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; 

f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; 

g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; 

h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultado dichos actos. Deberán sesionar una vez al mes y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedare reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

 

TITULO QUINTO DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

 

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: 

El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: 

a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

b) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad; 

c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva, no  permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto;  

d) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos;  

e) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y  Comisión Directiva; 

f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella; 

g) Representar a la institución en las relaciones con el exterior.

 

TITULO SEXT0 ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA  COMISION DIRECTIVA.

 

DEL SECRETARIO. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: 

El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la Primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: 

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; 

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución, 

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 20 y notificar las convocatorias a asambleas; 

d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados así como los libros de Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.

 

DEL TESORERO. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: 

El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que eligirá el reemplazante tiene los siguientes deberes y  atribuciones: 

a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de  las cuotas sociales; 

b) Llevar los libros de contabilidad; 

c) Presentar a la Comisión Directiva Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea  General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;

d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; 

e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la institución y a la  orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;  

f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan.

 

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Corresponde a las vocales titulares: 

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; 

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié.

 

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: 

Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en  caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva, en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

 

TITULO SÉPTIMO DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: 

Habrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán con treinta (30) días de anticipación dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se producirá el ......de...................de cada año. En el “Orden del Día” se incluirán sin excepción los siguientes puntos: 

a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; 

b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos estatutos; 

c) Tratar cualquier otro asuntos incluido en la convocatoria.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO: 

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor a treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: 

Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número, se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta, en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene domicilio la entidad y avisos en la sede social. El secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el art. 17.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:  

En la primera convocatoria las Asambleas se celebraran con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto.  Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarara legalmente constituida cuando se encuentren asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión más uno, si la sociedad contara a la fecha  de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: 

En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta de poder con firma certificada por Escribano Público. Ningún asociado podrá representar más de una carta de poder.

 

DEL PADRÓN  DE SOCIOS

 

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: 

Con treinta días de anterioridad a toda asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste solo podrán agregarse aquellos socios que no hubuieren sido incluidos por hallarse en mora con tesorería y que regularicen suj situación 24 horas antes de la asamblea.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: 

Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

 

TITULO OCTAVO. REFORMA DE ESTATUTOS . DISOLUCIÓN. FUSIÓN.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: 

Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituída en primera convocatoria con  la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el art. 32 .

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: 

La institución sólo podrá ser disuelta por voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a

Con domicilio en                                     Localidad de               Partido                 Pcia de Buenos Aires.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: 

Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituída en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con el quórum previsto en el art. 32 Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la  Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: 

Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial  de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.

 

 

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        PRESIDENTE                                                               SECRETARIO

  

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